The mission of the Local Government Section is to promote the financial integrity and fiscal accountability of Florida’s local government entities.
The deadline for submitting the 2010-2011 Annual Financial Report (AFR) to the Department of Financial Services for local governments is June 30, 2012. The 2011 files are presently available for completion and submission. This new deadline is for all local governments whether a 2011 independent audit was produced or not.
Access to the online AFR submission program, "Local Government Electronic Reporting " (LOGER) system is through the Section's homepage (below). Please forward any questions or password requests to the Section's inbox at localgov@myfloridacfo.com o llame al 850-413-5571.
The Local Government Section's web-based, AFR system called Informe Electrónico del Gobierno Local or LOGER should be used for submitting any AFRs. (User ID and Password required.) Email the Local Government Section at localgov@myfloridacfo.com para solicitar un nombre de usuario y una contraseña.
En Junio de 2009, la Legislatura sancionó el Capítulo 2009-61 (SB1718) de las Leyes de la Florida y el Capítulo 2009-204 (SB2108) de las Leyes de la Florida los cuales cambiaron las responsabilidades de la Sección Artículo V. La Corporación de Operaciones de Secretarios de Tribunales (CCOC) tiene ahora su sede administrativa dentro de la Comisión Administrativa de Justicia (JAC). Cada secretaría debe preparar una solicitud de presupuesto en base a los costos unitarios por cada unidad de servicio. Los costos unitarios serán desarrollados por la CCOC tras consultar con la Corte Suprema, el Oficial Principal de Finanzas y representantes de la Legislatura. El Oficial Principal de Finanzas revisará los costos unitarios propuestos asociados con la solicitud de presupuesto de cada secretaría del tribunal y hará recomendaciones a la Legislatura. Se realizan revisaciones in situ periódicas de las Secretarías de los Tribunales de Circuito para asegurar que cumplan con los Estatutos de la Florida. Además, el Oficial Principal de Finanzas y el Presidente de la Corte Suprema, a su discreción, pueden solicitar una auditoría de la CCOC o de cualquier secretaría del tribunal de circuito.Artículo V: