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División de Servicios de Agencias y Agentes
  

Applicants with Criminal Histories

Prohibición Permanente:

Se prohíbe de forma permanente, a aquellas personas que hayan cometido determinados delitos graves, solicitar una licencia. Para otros tipos de delitos graves y ciertos delitos menores, los solicitantes deberán esperar que transcurra el período de inhabilitación antes de solicitar una licencia. La prohibición permanente y los períodos de inhabilitación se aplican independientemente del hecho de que el fallo se haya ocultado o que se hayan restituido los derechos civiles del solicitante.

  • Se prohíbe de manera permanente solicitar una licencia a toda persona que haya cometido un delito grave de primer grado, un delito de pena capital, un delito relacionado al lavado de dinero, fraude o malversación de fondos, o un delito que esté directamente relacionado con la actividad de servicios financieros. Esta prohibición se aplica a condenas, declaraciones de culpabilidad o declaraciones nolo contendere, independientemente del fallo, por parte de cualquier solicitante, director, dueño mayoritario, socio, gerente u otra persona que dirija o controle a un solicitante.

Períodos de Inhabilitación:

Se deben cumplir los siguientes períodos de inhabilitación antes de la solicitud y los períodos de inhabilitación comienzan después que el solicitante deja de estar bajo supervisión o después que finaliza su sentencia penal:

  • Existe un período de inhabilitación de 15 años para todos los delitos graves que supongan bajeza moral que no estén específicamente incluidos en la prohibición permanente, mencionada anteriormente.
  • Existe un período de descalificación de 7 años para todos los delitos graves que no están enmarcados dentro de la prohibición permanente o el período de inhabilitación de 15 años.
  • Existe un período de inhabilitación de 7 años para todos los delitos menores que están directamente relacionados a la actividad de servicios financieros.

Tenga en cuenta: Existen factores agravantes o atenuantes que pueden afectar la duración real del período de inhabilitación. No obstante, los atenuantes no pueden dar como resultado un período de inhabilitación menor a 7 años. Los períodos de inhabilitación comienzan después que el solicitante deja de estar bajo supervisión o después que el solicitante cumple su condena penal, incluyendo el pago de multas, indemnización y costas legales por el delito por el cual se aplica el período de inhabilitación. Después que se ha cumplido con este período, el solicitante deberá demostrar que se ha rehabilitado, que no constituye ningún riesgo para los clientes de seguros, que está en condiciones de desempeñarse en la actividad de seguros y es digno de confianza para hacerlo conforme al Art. 626.611(7), Estatutos de la Florida, y está calificado para la licencia.

El hecho de que el solicitante cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente no garantiza que se le concederá la licencia.

Para obtener más información, consulte los enlaces que figuran a continuación:

  • Capítulo 2011-174, Leyes de la Florida
  • Sección 626.207, de los Estatutos de la Florida
  • Sección 626.611(14), de los Estatutos de la Florida
  • Sección 626.621(8), de los Estatutos de la Florida

Individuals Seeking Consent Under 18 U.S.C. § 1033

The Florida Department of Financial Services does no issue consents under 18 U.S.C. § 1033.

Under 18 U.S.C. § 1033, an individual who has been convicted of a crime involving dishonesty or breach of trust is prohibited from engaging in the insurance business. Violation of this federal law could result in imprisonment for up to five years and a fine of $5,000. However, the law allows for a prohibited individual to obtain consent from an insurance regulatory official to engage in the insurance business.

While this federal law offers a way for individuals to obtain consent from state insurance regulators and avoid criminal prosecution, the law does not authorize the Florida Department of Financial Services ("Department") to grant or deny the consents. The Department’s power is limited to that authorized by the Florida Legislature through the Florida Statutes. Therefore, at the present time, there is no law in the state of Florida authorizing this Department to grant or deny consents under 18 U.S.C. § 1033 or to establish procedures for the exercise of its discretion in this regard.

Please be aware that any license you now have or may receive from this Department does no constitute consent under the federal law. You should therefore govern yourself accordingly.