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Llaves Uniformes para Ascensores


Las llaves uniformes para ascensores son obligatorias para todos los ascensores nuevos y existentes instalados en edificios de seis pisos o más. Las llaves uniformes para ascensores proporcionan un acceso de emergencia para el personal de bomberos en caso de emergencia en el edificio. Cada llave uniforme para ascensores es diferente en cada una de las siete regiones de respuesta de emergencia de la Florida. Puede tener acceso a la lista de condados de cada región si examina el capítulo de normas  69A-47.015, Código Administrativo de la Florida. Esta información también se describe en el Mapa del Área de la División de Manejo de Emergencias de la Florida.

La Fecha de Cumplimiento para Edificios Existentes es 1 de octubre de 2009

Estatutos de la Florida, Capítulo 399.15,  Acceso a ascensores en emergencias regionales.

(1) Con el objetivo de crear un acceso de emergencia a ascensores:

(a) Para todo edificio en este estado que tiene seis o más pisos de altura, incluidos los hoteles y condominios, entre otros, sobre el cual se emite un permiso de edificio con posterioridad al 30 de septiembre de 2006, todas las llaves para ascensores que permiten el acceso público, incluidos los ascensores de servicio y carga, entre otros, deberán estar codificadas de manera que todos los ascensores dentro de las siete regiones de respuesta de emergencia puedan funcionar en situaciones de emergencias por incendio, con una llave maestra para ascensores.

(b) Cualquier edificio del estado de seis o más pisos de altura al cual se le han hecho "mejoras sustanciales" tal como se define en s. 161.54(12) también debe cumplir con lo establecido en el párrafo (a).

(2) Cada edificio existente en el estado que tiene seis o más pisos de altura debe cumplir con lo que se establece en la subsección (1) antes del 1 de octubre de 2009.

(3) Además de los propietarios de los ascensores, agentes de los propietarios, contratistas de ascensores, inspectores con certificación del estado y representantes de agencias estatales, las llaves maestras de los ascensores solamente pueden emitirse para el departamento de bomberos y no pueden emitirse para ninguna otra agencia de respuesta ante emergencias. Ninguna persona puede duplicar una llave maestra de ascensor para entregarla a, o entregar dicha llave a, cualquier persona que no sea personal autorizado del departamento de bomberos. Cada llave maestra de ascenso debe tener la marca "NO DUPLICAR".

(4) Como una alternativa para cumplir con los requisitos de la subsección (1), cada edificio en este estado que esté obligado a cumplir con las cláusulas de las subsecciones (1) y (2) puede en su lugar instalar una caja de seguridad uniforme que contenga las llaves para todos los ascensores del edificio que permitan el acceso público, incluidos los ascensores de servicio y carga. La caja de seguridad uniforme debe tener una llave que funcione en todas las cajas de seguridad uniformes de las siete regiones de respuesta ante emergencias del estado para que se pueda operar en situaciones de emergencia con una llave maestra. La llave maestra para la caja de seguridad uniforme deberá emitirse de acuerdo con la subsección (3). La División del Jefe de Bomberos del Estado del Departamento de Servicios Financieros exigirá el cumplimiento de esta subsección.

Comuníquese con un oficial de bomberos local para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos de Llave para Ascensor antes mencionados

Un Solicitante de una Clave Uniforme para Ascensores debe:

1) Completar las Partes 1 y II del Formulario DFS-K3-1660

2) Enviar por correo el formulario completo a uno de los proveedores autorizados.

no envie el formulario a el Jefe de Bomberos del Estado.

Al recibir las solicitudes completas y el pago al proveedor por cada llave a ser emitida, el proveedor autorizado emitirá las llaves solicitadas para la región correspondiente con la dirección del solicitante de la Florida. Si un solicitante pide una llave para una región que no coincide con su dirección en la Florida, éste debe adjuntar una explicación para obtenerla. Se entregará una solicitud por separado para cada llave(s) regional.

Todas las llaves se emitirán según las disposiciones del Capítulo de Normas 69A-47.016 y debe mantenerse un estricto cumplimiento de esta Norma.

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