La sección liquidación del Capítulo 631, Parte I, de los Estatutos de la Florida, establece disposiciones específicas en todos los aspectos del proceso de liquidación.
El Departamento de Servicios Financieros se hace responsable de la toma de posesión de bienes y de la administración de los mismos bajo la orden del Circuito del Tribunal del Condado Leon. Una demanda por mora sólo puede ser presentada por el Departamento y sólo puede ser presentada en el Condado Leon.
Las responsabilidades se fijan a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Por lo general, la cobertura continúa por menos de 30 días desde la fecha de la liquidación, la fecha normal de expiración, o hasta que se hace la transferencia comercial.
Algunos de los Poderes del Administrador Judicial como Liquidador:
Emplear, contratar agentes y abogados, y fijar compensaciones de aquellos que empleó.
Llevar a cabo investigaciones en las causas de insolvencia.
Iniciar litigios para recuperar fondos desviados del asegurador llevados a cabo por funcionarios, directores o empleados.
Se puede iniciar litigio para recuperar daños para beneficio de los titulares de póliza del asegurador y otros acreedores.
Cobrar todas las deudas y dinero pendientes.
Realizar ventas públicas y privadas.
Utilizar bienes para transferir las obligaciones de la póliza.
Adquirir, hipotecar, gravar, arrendar, hacer mejoras, vender, transferir, abandonar o de lo contrario disponer de los bienes.
Notificar a los agentes del asegurador para que informen a los asegurados sobre la cancelación de la póliza, reemplazar la cobertura y cobrar cualquier prima y comisiones no devengadas que se le puedan deber al asegurador.
Contratar y ratificar o negar contratos existentes.
Enjuiciar causas de demanda.
Tomar posesión de registros.
Depositar e invertir bienes.
Hacer valer las defensas disponibles para el asegurador.
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