saltar a menú inicio saltar a menú vertical saltar a contenido saltar a pie de página

División de Rehabilitación y Liquidación

Resumen de Liquidación

La sección liquidación del Capítulo 631, Parte I, de los Estatutos de la Florida, establece disposiciones específicas en todos los aspectos del proceso de liquidación.

  • El Departamento de Servicios Financieros se hace responsable de la toma de posesión de bienes y de la administración de los mismos bajo la orden del Circuito del Tribunal del Condado Leon. Una demanda por mora sólo puede ser presentada por el Departamento y sólo puede ser presentada en el Condado Leon.
  • Las responsabilidades se fijan a partir de la fecha de presentación de la demanda.
  • Por lo general, la cobertura continúa por menos de 30 días desde la fecha de la liquidación, la fecha normal de expiración, o hasta que se hace la transferencia comercial.

Algunos de los Poderes del Administrador Judicial como Liquidador:

  • Emplear, contratar agentes y abogados, y fijar compensaciones de aquellos que empleó.
  • Llevar a cabo investigaciones en las causas de insolvencia.
  • Iniciar litigios para recuperar fondos desviados del asegurador llevados a cabo por funcionarios, directores o empleados.
  • Se puede iniciar litigio para recuperar daños para beneficio de los titulares de póliza del asegurador y otros acreedores.
  • Cobrar todas las deudas y dinero pendientes.
  • Realizar ventas públicas y privadas.
  • Utilizar bienes para transferir las obligaciones de la póliza.
  • Adquirir, hipotecar, gravar, arrendar, hacer mejoras, vender, transferir, abandonar o de lo contrario disponer de los bienes.
  • Notificar a los agentes del asegurador para que informen a los asegurados sobre la cancelación de la póliza, reemplazar la cobertura y cobrar cualquier prima y comisiones no devengadas que se le puedan deber al asegurador.
  • Contratar y ratificar o negar contratos existentes.
  • Enjuiciar causas de demanda.
  • Tomar posesión de registros.
  • Depositar e invertir bienes.
  • Hacer valer las defensas disponibles para el asegurador.

Para preguntas o comentarios respecto a este sitio Web, haga clic aquí.