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El Tratamiento Médico Necesario se define en el estatuto 440.13(1)(l) como:
- Cualquier servicio médico o suministro médico que se utiliza para identificar o tratar una enfermedad o lesión, que es apropiado para el diagnóstico y estado de recuperación del paciente y que concuerda con el lugar de servicio, el nivel de atención brindada y los parámetros de práctica aplicables.
- El servicio debe ser ampliamente aceptado entre los proveedores en ejercicio, en base a criterios científicos y debe determinarse que es razonablemente seguro.
- El servicio no debe tener fines experimentales o de investigación.
