La Subsección 626.321(1)(h), Estatutos de la Florida, define la licencia de "SEGURO DE ELECTRÓNICA PORTÁTIL" como una licencia de seguro de propiedad o seguro marítimo dentro del país que cubre únicamente pérdidas, robos, fallas mecánicas, mal funcionamiento o daño de electrónica portátil. Puede ser emitido únicamente a los empleados o representantes autorizados de un agente de líneas generales con licencia o empleados, agentes, o a la oficina principal de un proveedor minorista de equipos de comunicación que venda seguros de electrónica portátil. La oficina principal debe tener una relación contractual con un agente de líneas generales. La licencia también autoriza la venta de contratos de garantías de servicios que cubren solamente los equipos de comunicación en la misma medida que si tuviera la licencia según la sección 634.419 o 634.420.
ELECTRÓNICA PORTÁTIL se define como los dispositivos electrónicos portátiles, independientes, de baterías, fácilmente transportables por una persona, para comunicaciones, visualización, reproducción, grabación, juegos, computación o para posicionamiento global, incluidos teléfonos celulares y satelitales, pagers, unidades satelitales de posicionamiento global personales, computadoras portátiles, dispositivos de audio portátiles, reproductores de video o dispositivos de grabación, cámaras digitales, videograbadoras, sistemas de juegos portátiles, estaciones de carga, contestadoras automáticas y otros dispositivos similares, accesorios y servicios relacionados con el uso de dichos dispositivos.
La ubicación "Principal" debe haber obtenido la licencia 90-32 antes de que se pueda solicitar esta licencia. Vea la página de requisitos 90-32 para obtener más detalles.