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Estructura del Programa de Certificado de Depósito


Existe un proceso de dos pasos para que las instituciones financieras reciban fondos estatales.  El primer paso es convertirse en un Depositario Público Calificado.  Las instituciones financieras que quieran obtener información sobre cómo convertirse en un Depositario Público Calificado (QPD) y acceder al formulario de solicitud deben dirigirse a la Oficina de Administración de Garantías del Tesoro Público. Haga clic en este enlace para obtener información sobre cómo enviar una solicitud para la categoría de Depositario Público Calificado.

El segundo paso es completar y devolver los siguientes documentos:

  • Acuerdo de Certificado de Depósito
  • Acuerdo de Autorización para Pagos Preautorizados
  • Formulario de Autorización de Giro Bancario

Para obtener estos documentos, llame al Tesoro Público al 850-413-2775 o al 850-413-2794. Los documentos del Tesoro Público se enviarán por correo a la dirección oficial del banco que aparece en el Directorio de Instituciones Financieras de la Florida. Los documentos originales completados y firmados deben enviarse por correo a:

Chief Financial Officer of Florida    
Division of Treasury/Bureau of Funds Management
Certificates of Deposit
Hermitage Centre, 4th Floor
200 E. Gaines Street
Tallahassee, FL 32399-0344

Una vez confirmada la documentación, dentro de cinco días hábiles, el participante se designará como un nuevo participante de CD en la aplicación del sistema de CD.

El monto total de fondos depositados en cualquier Depositario Público Calificado no podrá ser mayor al 10% de los bienes de la institución financiera o $200,000,000.00, el monto que sea menor.

Los fondos estatales se depositan en un Depositario Público Calificado con vencimientos a dos, tres y/o cinco años.  Los fondos se cobran a través de la Cámara de Compensación Automatizada al vencimiento del certificado.

Los fondos a dos, tres y/o cinco años se depositan a Depositarios Públicos Calificados una vez por mes.  El monto total de fondos disponibles para cada vencimiento, las tasas de interés mínimas aceptables para cada vencimiento y las fechas de vencimiento de los certificados de depósitos se envían por correo electrónico a los depositarios públicos calificados participantes el día 20 de cada mes, o si el día 20 del mes cae un fin de semana o un feriado, el primer día hábil después del día 20.  Esta notificación se envía antes de las 8:30 a. m., Hora del Este.

El Oficial Principal de Finanzas establecerá las fechas de vencimiento, las tasas de interés mínimas aceptables y los montos totales a depositar.

Los Depositarios Públicos Calificados deben presentar sus solicitudes de fondos en el formato establecido. Si un Depositario Público Calificado decide ofertar más de un vencimiento, debe presentar una oferta aparte por cada fecha de vencimiento.  La presentación de todas las solicitudes deben incluir la oferta de tasa de interés, la cantidad solicitada y la fecha de vencimiento.  El monto solicitado debe ser múltiplo de $100,000.  En los casos en que se ofrezcan depósitos a cinco años, estas ofertas se procesarán primero.

Las ofertas deben recibirse antes de las 10:00 a.m. Hora del Este del día de la notificación. A menos que haya otro acuerdo vigente, las ofertas deben hacerse completando el formulario de solicitud de oferta en línea y enviándolo por correo electrónico al Tesoro Público.  

Los fondos se ubicarán en orden descendiente de ofertas de tasas de interés hasta que los fondos disponibles se depositen o hasta que se hayan completado todas las ofertas aceptables.

Cuando las solicitudes de certificados de depósito superen los fondos disponibles, se asignarán en orden a partir de la oferta de tasa de interés más alta, luego la siguiente más alta, hasta que todos los fondos disponibles se hayan asignado. Si hubiera ofertas idénticas de tasas de interés y fondos insuficientes para asignar a todas las solicitudes, los fondos se distribuirán de manera proporcional. No obstante, dicha distribución proporcional se hará solamente en múltiplos de $100,000.00.

Los Depositarios Públicos Calificados deben cotizar las tasas de interés con hasta 2 puntos decimales (por ejemplo, 8.75%).

Los fondos se distribuirán el mismo día mediante un giro bancario.

En la fecha de vencimiento y en las fechas de pago de intereses provisionales programadas, el Depositario Público Calificado deberá permitir que el "monto de capital e interés" designado en la confirmación sean debitados de su cuenta, o de la cuenta de su institución financiera de enlace, y sean acreditados en la cuenta a la vista del Oficial Principal de Finanzas. Dicho débito y acreditación se hará a través de la Cámara de Compensación Automatizada operada por el Banco de la Reserva Federal de Atlanta en Jacksonville o Miami. El Depositario Público Calificado debe haber completado y presentado ante el Oficial Principal de Finanzas el Acuerdo de Autorización para Pagos Preautorizados.

El Depositario Público Calificado debe depositar el interés y el capital vencido en la cuenta de ACH designada antes de la fecha de vencimiento de cada interés y antes de la fecha de vencimiento del capital según se establecen en la confirmación. 

El Oficial Principal de Finanzas calculará el interés acumulado trimestralmente según la siguiente fórmula:

INTERÉS TRIMESTRAL: 

  • Monto de Capital Invertido x Tasa de Interés x Cantidad de Días que el Capital estuvo en poder del Depositario Público Calificado ÷ por la Cantidad de Días en el Año Calendario.
  •  El interés comenzará a acumularse a partir de la fecha del depósito.

INTERÉS ADICIONAL:

Se cobrará un interés adicional al Depositario Público Calificado si los fondos no se depositan en la cuenta designada al vencimiento, momento en el que el banco del Oficial Principal de Finanzas transfiere los montos en la cuenta de ACH designada.  Este interés adicional se calcula según la tasa de los Fondos Federales vigente durante el período entre la fecha de vencimiento de los fondos y la fecha en que los fondos son recibidos por el Oficial Principal de Finanzas.  Este interés adicional se calcula sobre el interés y el capital principal a partir de la fecha de vencimiento del interés y del capital principal hasta la fecha en que al Oficial Principal de Finanzas se le acredite el interés y capital principal adeudados.  El Oficial Principal de Finanzas notificará al Depositario Público Calificado sobre el interés adicional y le informará las instrucciones para el pago.

POLÍTICA DE RETIRO ANTICIPADO

Una institución financiera que solicite el retiro anticipado del programa de Certificados de Depósitos del Estado de la Florida será penalizada únicamente en el caso de que significara una pérdida para el Estados. La pérdida se calcula comparando la tasa de contrato del Certificado de Depósito con la tasa que podría ganar el Tesoro Público si invirtiera los fondos devueltos en valores del Tesoro Público de EE. UU. con un vencimiento comparable al vencimiento del Certificado de Depósito. Si no hubiese pérdida para el Tesoro Público, las solicitudes se pueden aceptar sin ningún penalidad. 

 Si la diferencia entre las dos tasas genera una pérdida para el Tesoro Público, se permitirá el retiro anticipado con el pago de una penalización. 

CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN: 

((Tasa del Contrato del Certificado de Depósito – Tasa del Tesoro Público de EE. UU. = Diferencia en la Tasa))
(Monto del Capital Invertido x Diferencia de Tasa x Cantidad de Días Retenido ÷ Cantidad de Días en el Año Calendario = Su Penalización por Interés))

Si se solicita el retiro de más de un certificado de depósito, se hará un cálculo aparte por cada Certificado de Depósito.

Las instituciones financieras que acepten los términos de la política de retiro anticipado no podrán participar en la asignación de fondos de Certificados de Depósitos hasta después de la última fecha de vencimiento de los fondos que se están retirando. Los fondos que se devuelven al Tesoro Público deben girarse a la cuenta de concentración del Oficial Principal de Finanzas en la fecha acordada. Si al devolver los fondos se generara una penalización a pagar al Tesoro Público, el Oficial Principal de Finanzas notificará al Depositario Público Calificado el monto de capital, cualquier interés acumulado y la penalidad a pagar junto con instrucciones para hacer dicho pago.

Revisado el 3 de marzo de 2009