Debe informarlo tan pronto como sea posible pero no más tarde de los treinta (30) días o le rechazarán la reclamación.
Su empleador debe informar la lesión tan pronto como sea posible, pero no más tarde de los siete (7) días después de su conocimiento. La compañía aseguradora deberá enviarle un folleto informativo dentro de los tres (3) días después de recibir la notificación de su empleador. El folleto explicará sus derechos y responsabilidades así como también le proveerá información adicional acerca de la ley de compensación legal por accidentes de trabajo. Puede ver una copia del folleto en este sitio Web bajo la pestaña “Publicaciones”.
Usted tiene el derecho de informar acerca de la lesión a la compañía aseguradora. Sin embargo, si necesita atención, comuníquese con la Oficina de Ayuda al Trabajador(EAO) al (800) 342-1741 o envíe un email a wceao@myfloridacfo.com
El proveedor de servicios médicos, autorizado por su empleador o por la compañía aseguradora, le brindará la atención médica necesaria, el tratamiento y las recetas relacionadas con su lesión.
No, el proveedor de servicios médicos deberá presentar todas las facturas médicas autorizadas a la compañía aseguradora de su empleador para su correspondiente pago.
De acuerdo con la Ley de la Florida, a usted no se le pagará por los primeros siete días de su discapacidad. Sin embargo, si usted pierde tiempo porque su discapacidad se extiende a más de 21 días, la compañía aseguradora le deberá abonar los primeros siete días
En la mayoría de los casos, su cheque de beneficios, que se abona quincenalmente, será del 66 2/3 % de su salario semanal promedio. Si usted se lesionara antes del 1 de octubre de 2003, este monto se calcula utilizando los salarios percibidos durante el período de 91 días inmediatamente anterior a la fecha de su lesión, sin exceder el límite estatal. Si usted trabajó menos del 90% del período de 91 días, pueden utilizarse los salarios de un empleado similar en el mismo puesto que haya trabajado el período de 91 días completo o su salario semanal de tiempo completo. Si usted se lesionara después del 1 de octubre de 2003 inclusive, su salario semanal promedio se calcula utilizando salarios percibidos 13 semanas antes de su lesión, sin contar la semana en la cual se lesionó.
Además, si usted trabajó menos del 75% del período de 13 semanas, se utilizará el salario de un empleado similar en el mismo empleo que haya trabajado un 75% del periodo de 13 semanas, o su salario semanal de tiempo completo.
No. Sin embargo, si usted vuelve a su trabajo realizando tareas livianas o limitadas y se encuentra aún bajo el cuidado de un médico autorizado, usted pagará impuestos sobre cualquier salario que perciba en su trabajo. Para mayor información sobre el Impuesto sobre Ingresos, puede visitar el sitio Web del Servicio de Rentas Internas en: www.irs.gov
Debería recibir su primer cheque dentro de los 21 días después de informar su lesión a su empleador.
Puede recibir pagos por Incapacidad Total Temporaria, Parcial Temporaria o una combinación de los dos beneficios durante la prolongación de su incapacidad durante no más de un máximo de 104 semanas.
Sí. Sin embargo, se puede aplicar una compensación o reducción del cheque de compensación legal por accidente de trabajo, ya que la ley especifica que los dos combinados no pueden exceder el 80 % de su salario semanal promedio que percibía antes de la lesión. Para obtener mayor información sobre Seguridad Social, puede comunicarse con la Administración de Seguridad Social al (800) 772-1213 o visitar su sitio Web en www.ssa.gov .
No, no si recibe beneficios por incapacidad total temporaria o total permanente, ya que debería estar médicamente capacitado y disponible para trabajar para calificar para un desempleo. Para obtener más información sobre la Asistencia para la Reincorporación, puede utilizar el sitio web de Asistencia para la Reincorporación en: www.floridajobs.org.
Llame a la compañía aseguradora y pregunte por el perito o representante de reclamaciones. Si aún tiene preguntas y no comprende el motivo por el que se ha ordenado no pagar los cheques, llame a la EAO al (800) 342-1741 o envíe un email a wceao@myfloridacfo.com.
No, no existen disposiciones en la ley que exijan que su empleador le reserve el trabajo.
No, está en contra de la ley despedirlo porque ha presentado o intentado presentar una reclamación de compensación legal por accidente de trabajo.
If eligible, the law provides, at no cost to you, reemployment services to help you return to work. Services may include vocational counseling, transferable skills analysis, job-seeking skills, job placement, on-the-job training, and formal retraining. To find out more about this program, you may contact the Department of Financial Services, Division of Workers’ Compensation, Bureau of Employee Assistance and Ombudsman Office (EAO) at (800) 342-1741 or by e-mail to wcres@myfloridacfo.com.
Es su decisión contratar o no un abogado. Sin embargo, la EAO lo puede asistir y tratar de resolver la disputa. Si no lo puede resolver, la EAO lo puede asistir entonces en completar y presentar una Petición de Beneficios. Este servicio no tiene costo alguno para usted. Para asistencia llame al (800) 342-1741 o envíe un email a wceao@myfloridacfo.com. Para conocer la ubicación de la EAO más cercana, consulte la sección Oficinas de Distrito.
Por lo general, hay un período de dos (2) años para presentar una Petición. Sin embargo, depende del tipo de asunto en disputa. Puede llamar a la EAO al (800) 342-1741 o enviar un email a wceao@myfloridacfo.com para información específica.
Si usted se lesionó después del 1 de enero de 1994 inclusive, la reclamación se cierra un (1) año después desde la fecha de su último tratamiento médico o pago de compensación. Este período de tiempo se conoce como el Ley de Prescripción. Si usted se lesionó antes del 1 de enero de 1994, el período es de dos (2) años.
Los acuerdos se pueden hacer bajo ciertas circunstancias y son voluntarios; no automáticos ni obligatorios.
Usted es responsable de sus necesidades médicas futuras después de que su reclamación por beneficios médicos fue pagada.
En la Florida, un trabajador lesionado tiene el derecho de elegir una farmacia o farmacéutico.
La ley de la Florida prohíbe la interferencia en su derecho a elegir una farmacia o farmacéutico. Sin embargo, no se le exige a una farmacia participar en el programa de compensación legal por accidentes de trabajo. Si en algún momento usted no está satisfecho con los servicios de su farmacia o farmacéutico, usted puede buscar otra farmacia para que prepare sus recetas.
No. -- La "información personal" está definida en la 119.071 s. (4)(d) de los Estatutos de la Florida como su dirección, número de teléfono, fotografía y número de seguridad social. Aunque nuestra oficina no solicita fotografías, su número de seguridad social siempre será retenido ante cualquier solicitud de registros públicos de acuerdo con la s. 119.071 (5) 5., de los Estatutos de la Florida. Sin embargo, la s. 119.071 (4) (d) 2. de los Estatutos de la Florida exige que usted o su empleador escriban formalmente a la agencia de custodia que tiene posesión de su información personal para reclamar el estado de exención. Nuestra oficina acepta emails, fax o correspondencia escrita como forma para reclamar el estado de exención de información personal. Debe proporcionar su ocupación (título o descripción), nombre del empleador y la fecha de la lesión relacionada con cualquier reclamación de compensación legal por accidente de trabajo de la Florida que haya presentado, si corresponde. También debe proporcionar su fecha de nacimiento y ÚNICAMENTE los últimos 4 dígitos de su número de seguro social para que podamos encontrar la información correspondiente en los archivos confidenciales. Para solicitar la exención de información personal que se encuentre en posesión de nuestra División, debe enviar un email, un fax o escribir a:
Division of Workers' Compensation
ATTN: Records Privacy Section
200 E. Gaines Street
Tallahassee, FL 32399-4226
dwcrecordsprivacy@myfloridacfo.com
Fax: 850-488-3453
Los Formularios de Archivos Privados se encuentran bajo Registros
Si usted tiene una pregunta y no fue contestada en la sección de arriba, por favor contacte a la Oficina de Ayuda al Trabajadoral (800) 342-1741, o por email a: