Sello de Jimmy Patronis, CFO

Cobertura de Seguro Proporcionada


El Capítulo 284, Parte II de los Estatutos de la Florida exige a la División de Control de Riesgos que proporcione las siguientes coberturas de seguro a todas las agencias del Estado de la Florida a través del Fideicomiso de Control de Riesgos del Estado (el "Fideicomiso"), que es un fondo autoasegurado.

  • Responsabilidad Civil General
  • Responsabilidad del Conductor (incluido el uso Fuera de Turno de Fuerzas de Seguridad)
  • Derechos Civiles Federales (incluida Discriminación Laboral)
  • Honorarios de Abogados Estipulados por los Tribunales

El Fondo asigna a las agencias estatales una prima anual y toma y ajusta las reclamaciones presentadas por la cobertura proporcionada.


Cobertura de Responsabilidad Civil General

Este programa ofrece cobertura para reclamaciones de responsabilidad general con el Certificado de Cobertura de Responsabilidad General. El estado es responsable por daños causados por lesiones, muerte o pérdida de bienes causados por la negligencia de sus empleados, agentes o voluntarios cuando desempeñan tareas en el marco de su relación o responsabilidades laborales. La cobertura autoasegurada incluye:

  • Instalaciones y operaciones
  • Lesiones Personales
  • Responsabilidad por Mala Praxis Profesional

El programa tiene la responsabilidad de investigar, evaluar, negociar, defender y dar el curso correspondiente a todas las reclamaciones/demandas presentadas contra el estado debido a un acto de negligencia u omisión. Las investigaciones de las reclamaciones están a cargo del personal y/o se realizan junto con un servicio de peritaje y tasación independiente. La defensa por las demandas litigadas está a cargo de la Oficina del Fiscal General, bufetes de abogados contratados o los abogados de las agencias estatales.

En virtud del Capítulo 768.28 de los Estatutos de la Florida, los límites de responsabilidad (conforme a la exención otorgado por la ley de inmunidad soberana) son de $200,000 por reclamación de una persona y $300,000 por episodio por las reclamaciones presentadas a partir del 10/1/2011.


Cobertura de Responsabilidad de Automóviles

Este programa proporciona seguro de responsabilidad automotriz conforme al Certificado de Responsabilidad de Flotas de Automóviles para la cobertura de reclamaciones que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de cualquier automóvil propio, alquilado o no propio por parte de un empleado, agente o voluntario del estado, en el marco de sus obligaciones o responsabilidades laborales o contractuales. Nuestra cobertura de responsabilidad es la principal para empleados estatales que conducen sus vehículos personales para llevar adelante tareas laborales para el estado.

El programa es responsable de investigar, evaluar, negociar y disponer de manera adecuada de cualquier reclamación de seguro de auto o demanda presentada contra el estado.  Las investigaciones de las reclamaciones están a cargo de personal o de un servicio de tasaciones contratado y supervisado por la agencia. La defensa de las reclamaciones litigadas está a cargo de la Oficina del Fiscal General, bufetes de abogados contratados o abogados de las agencias estatales.

En virtud del Capítulo 768.28 de los Estatutos de la Florida, los límites de responsabilidad (conforme a la exención otorgado por la ley de inmunidad soberana) son de $200,000 por reclamación de una persona y $300,000 por episodio por las reclamaciones presentadas a partir del 10/1/2011.

Desde el 1 de julio de 2004, Control de Riesgos ofrece cobertura por daños a la propiedad de vehículos estatales, cuando estos vehículos son utilizados fuera de turno por miembros de las fuerzas de seguridad con autorización. Control de Riesgos establece un deducible de $500 por incidente si se determina que el oficial de las fuerzas de seguridad es responsable del accidente. La Cobertura se ofrece conforme a los términos del Anexo del Certificado de Cobertura de Responsabilidad de la Flota de Automóviles para Daños a la Propiedad con Vehículos de Fuerzas de Seguridad Fuera de Servicio.


Cobertura por Discriminación por Derechos Civiles/Laboral 

Este programa ofrece cobertura para reclamaciones por discriminación laboral/conforme a la ley de derechos civiles conforme al Certificado de Cobertura por Discriminación en el Empleo y por Causales de Derechos Civiles Federales. Esta cobertura incluye:

  • demandas por derechos civiles iniciadas en virtud de  42 U.S.C. 1983 (y otros estatutos federales similares)
  • honorarios/honorarios regulados por un juez para los abogados de la demanda (cuando esté cubierto por los estatutos federales correspondientes)
  • demandas por discriminación en el empleo iniciadas en virtud de 42 U.S.C. 2000e, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus modificaciones en la Ley de Derechos Civiles de 1991
  • la Ley de Derechos Civiles de la Florida de 1992 y otras leyes y estatutos similares sobre discriminación laboral.

El programa tiene la responsabilidad de investigar, evaluar, negociar (resolver), defender y tomar las decisiones adecuadas con respecto a cualquier demanda presentada contra las agencias estatales, sus empleados, agentes, o voluntarios. Las investigaciones de reclamaciones están a cargo del personal y/o se realizan conjuntamente con un servicio de tasaciones contratado. La defensa de los litigios y demandas está a cargo de la Oficina del Fiscal General, bufetes de abogados contratados o abogados de agencias estatales.

No hay topes de responsabilidad monetaria asociados a las acciones por derechos civiles a nivel federal. El Título VII impone un tope de $300,000 por daños compensatorios, mientras que la Ley de Derechos Civiles de la Florida de 1992 tiene un tope de $200,000. Los pagos retroactivos y futuros de salarios, según el cálculo determinado por la agencia estatal y los honorarios del abogado de la demanda por la que es responsable una agencia estatal de pueden pagar conforme al Título VII y la Ley de Derechos Civiles de la Florida de 1992.


Cobertura de Honorarios Legales Regulados por los Tribunales

Este programa otorga cobertura para honorarios de abogados regulados por los tribunales, conforme al Certificado de Cobertura de Honorarios Regulados por Tribunales. Esta cobertura paga en nombre del estado los costes y honorarios de abogados en otros procedimientos legales (para los que no se otorga cobertura en virtud de la s. 284.30, de los Estatutos de la Florida), en los que el estado no es un actor principal. Control de Riesgos tiene derecho a participar de la defensa en cualquier demanda o apelación respecto del pago de honorarios de abogados.