La División del Jefe de Bomberos del Estado brinda la siguiente información con la continua dedicación a la seguridad y la ferviente esperanza de que nunca sea utilizada.
Para informar una Caída en Cumplimiento del Deber comuníquese lo antes posible con la Sección del Programa de Salud y Seguridad del Jefe de Bomberos del Estados llamando al (352) 369-2836.
Todo empleador de bombero, según se define en el estatuto, es responsable del pago de una indemnización por fallecimiento o lesiones incapacitantes en cumplimiento del deber conforme a los Estatutos de la Florida 112.191.
El empleador de bomberos debe estar autoasegurado o bien obtener cobertura de seguro para asegurar los pagos del beneficio. Los beneficios establecidos en la Sección 112.191 de los Estatutos de la Florida son adicionales a cualquier beneficio de compensación legal por accidente de trabajo o pensión al cual el beneficiario pueda tener derecho. Para más detalles y procedimientos, comuníquese con el departamento de bomberos.
El Beneficio de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo puede estar disponible tanto para Bomberos de Carrera como para Bomberos Voluntarios. La definición de empleo incluye a los bomberos que responden a o ayudan con un incendio o emergencia médica ya sea que estén de servicio o no. La Compensación Legal por Accidentes de Trabajo cuando "se actúa dentro del curso del empleo" se encuentra contemplado en el Estatuto de la Florida 440.091, y la Compensación Legal por Accidentes de Trabajo "en caso de fallecimiento" se encuentra contemplada en el Estatuto de la Florida 440.16.
Contacto:
División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo
Departamento de Servicios Financieros
200 East Gaines Street
Tallahassee, Florida 32399-4228
(800) 342-1741 o (850) 413-1609
Workers.CompService@MyFloridaCFO.com
El cónyuge y los hijos de un bombero fallecido pueden ser elegibles para conseguir una exención para determinados gastos de educación mientras se cursa para obtener un título, universitario o de postgrado, en un establecimiento público del Estado de la Florida. La autorización para esto puede hallarse en el Estatuto de la Florida 112.191.
Cada establecimiento educativo público tiene sus propios procedimientos y requisitos para recibir estas exenciones. Para obtener más información al respecto, el cónyuge y/o hijos de un bombero fallecido deben comunicarse con la oficina estudiantil de asuntos financieros correspondiente al establecimiento educativo en el cual están interesados en estudiar o al cual asisten.
Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en comunicarse con la Encargada de Programas de Seguridad, Susan Schell, en:
susan.schell@MyFloridaCFO.com o al (352) 369-2836.
La mayoría de los Bomberos Profesionales y Bomberos Voluntarios del Estado, de un Municipio o de Distritos Especiales están cubiertos por el Fondo Fiduciario de Pensiones para Bomberos. La información de contacto del MPOFRTF se ofrece a continuación. Sin embargo, algunas jurisdicciones de la Florida tienen planes independientes y/o suplementarios o anualidades para sus Bomberos, y deberá contactar a las autoridades locales para informarse sobre los mismos. Los beneficiarios de pensiones para Bomberos están cubiertos en 175.181, Estatutos de la Florida, y la indemnización por fallecimiento antes de la jubilación está cubierta en 175.201, Estatutos de la Florida. La información de normas sobre los beneficiarios de pensiones se encuentra en 60S-4, F.A.C. (Beneficios), y los Beneficios Pagaderos en caso de Muerte se encuentran específicamente en 60S-4.008. F.A.C.
Contacto:
División de Jubilaciones de la Oficina de Fondos Fiduciarios para Jubilaciones de Bomberos y Oficiales de Policía Municipales
P. O. Box 3010
Tallahassee, Florida 32315-3010
(877) 738-6737
mpf@dms.MyFlorida.com
Guía para Investigaciones de Muertes en Cumplimiento del Deber
National Fallen Firefighter Foundation - Recursos para Bomberos
Protocolo Recomendado de la IAFF para Caídas en Cumplimiento del Deber - www.iaff.org/HS/LODD/funeralprotocol.htm
The Florida Fire Service Honor Guard Association -
info@ffca.org
Si ha ocurrido una Muerte en Cumplimiento del Deber y necesita asistencia, contacte a la Oficina del Programa de Seguridad de la Oficina de Normas y Entrenamiento contra Incendios al (352) 369-2836. Le ofreceremos asistencia y una publicación llamada "For Those Who Gave So Much" (Para aquellos que dieron tanto), de Dwaine E. Booth, que tal vez le sea de utilidad.