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PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIA PARA BOMBEROS


Definiciones

"Título que se aplica a tareas del departamento de bomberos" se refiere a una diplomatura o licenciatura en Técnicas contra Incendios, Manejo de Emergencias, Servicios Médicos de Emergencias, Seguridad Pública, Administración de Empresas, Administración Pública u otro campo de estudio que esté relacionado de manera significativa con las tareas del departamento de bomberos incluidas en la descripción del puesto de bombero u otro puesto dentro del departamento que el bombero esté tratando de conseguir. La determinación de si el título está relacionado de manera significativa a las tareas del departamento de bomberos dependerá del contenido de los cursos individuales y no únicamente del título que se posee. En el caso de títulos que no están incluidos en los campos de estudios aquí enumerados, el Jefe de Bomberos que apruebe la solicitud de compensación suplementaria deberá incluir una justificación específica para su decisión de que el título tiene un valor determinado para su organización.

“Título de Asociado Elegible” significa un Título de Asociado o Diplomatura que se aplique a las tareas del departamento de bomberos y que sea otorgado por una universidad o institución de enseñanza superior.

“Título de Licenciado Elegible” significa un título de licenciado que se aplique a las tareas del departamento de bomberos y que sea otorgado por una:

(a) universidad o institución de enseñanza superior acreditada regionalmente;

(b) universidad o institución de enseñanza superior acreditada a nivel nacional y que cumpla con lo siguiente:

1. La escuela publique avisos para los posibles alumnos, en su sitio web y en los formularios de inscripción o solicitud de estudiantes, que sean considerablemente similares al siguiente: La acreditación no equivale a la aceptación automática por parte de una institución de los créditos obtenidos en otra institución. La aceptación de los estudiantes o graduados siempre es un privilegio de la institución receptora. Por estos motivos, además de constatar el estado acreditado de una escuela o programa, los estudiantes deben tomar medidas adicionales para determinar, antes de la inscripción, si alcanzarán sus objetivos de educación asistiendo a una institución en particular. Estas medidas deben incluir consultas a las instituciones a las cuales podría querer transferirse;

2. La escuela verifica la identidad de todos los estudiantes que participan en las clases o cursos, incluso exámenes, utilizando, a elección de la institución, métodos tales como:

a. Un inicio de sesión seguro y contraseña;

b. Exámenes supervisados; o

c. Nuevas u otras tecnologías y prácticas que sean eficaces para verificar la identificación de los alumnos; y

3. La escuela tenga un acuerdo de reciprocidad con al menos una universidad o institución de enseñanza superior con acreditación regional que diseñe cursos que se puedan transferir a programas de la universidad o institución de enseñanza superior con acreditación regional que otorguen un título que se puedan aplicar a las tareas del departamento de bomberos.

“Examen supervisado” se refiere a un examen en el que una organización, centro o persona acreditada que sea elegida por el estudiante y aprobada por la universidad o institución de enseñanza superior o un supervisor independiente por encargo verifique la identidad del estudiante y supervise la integridad del examen.

“Con acreditación a nivel nacional” significa una universidad o institución de enseñanza superior acreditada por una de las siguiente agencias de acreditación nacionales reconocidas por el Departamento de Educación de EE. UU.:

(a) Accrediting Commission of Career Schools and Colleges;

(b) Accrediting Council for Independent Colleges and Schools;

(c) Distance Education and Training Council.

“Con acreditación a nivel regional” significa acreditada por una de las siguientes agencias de acreditación regionales reconocidas por el Departamento de Educación de EE. UU.:

(a) The Middle States Association of Colleges and Secondary Schools, Commission on Higher Education;

(b) The New England Association of Schools and Colleges, Commission on Institutions of Higher Education;

(c) The North Central Association of Colleges and Schools;

(d) The Northwest Commission on Colleges and Universities;

(e) The Southern Association of Colleges and Schools, Commission on Colleges; o

(f) Western Association of Schools and Colleges, Accrediting Commission for Senior Colleges and Universities or Accrediting Commission for Community and Junior Colleges.

“Compensación Suplementaria” se refiere a fondos que pueden pagarse a bomberos elegibles por parte de agencias empleadoras conforme a la Sección 633.382, E.F.; además de cualquier compensación regular pagada por las agencias empleadoras.

Requisitos de Elegibilidad para Compensación Suplementaria

Para ser elegible para recibir la Compensación Suplementaria, el bombero debe:

Estar certificado como bombero conforme a la Sección 633.35 de los Estatutos de la Florida;

Poseer un título de diplomatura o licenciatura elegible; y

Ser empleado de tiempo completo como bombero en una agencia empleadora.

Solicitud de Determinación de Elegibilidad para la Compensación Suplementaria

Para participar en el Programa de Compensación Suplementaria para Bomberos, el bombero debe presentar los siguientes formularios:

Formulario DFS-K4-1057, "Solicitud de Ingreso", incorporado por referencia en la Norma 69A-37.090, Código Administrativo de la Florida, a la división para una determinación de elegibilidad si la división no determinó anteriormente que el bombero es elegible para participar en el programa. http://www.flrules.org/Gateway/reference.asp?No=Ref-01639.

Formulario DFS-K4-1442, "Solicitud de Promoción de Nivel de Asociado a Nivel de Licenciatura", incorporado por referencia en la Norma 69A-37.090, Código Administrativo de la Florida, a la división para una determinación de elegibilidad si la división no determinó anteriormente que el bombero es elegible para participar en el programa con un título de asociado. http://www.flrules.org/Gateway/reference.asp?No=Ref-01639.

Formulario DFS-K4-1056, "Solicitud para Reingreso", incorporado por referencia en la Norma 69A-37.090, Código Administrativo de la Florida, a la división para una determinación de elegibilidad si el bombero pasó a ser no elegible para la compensación suplementaria de acuerdo con la subsección 69A-37.085(3), Código Administrativo de la Florida, pero ya no está sujeto a ninguna condición especificada en dicha subsección. http://www.flrules.org/Gateway/reference.asp?No=Ref-01639.

Cada solicitud debe completarse en su totalidad, firmada por el solicitante y el jefe de bomberos de la agencia empleadora o su agente autorizado, e incluir cada documento adjunto que se exija en el formulario.

La división notificará por escrito sobre su determinación de elegibilidad al solicitante y a la agencia empleadora.

Cese de Compensación Suplementaria

En las siguientes circunstancias, un bombero podría dejar de ser elegible para los beneficios de la Compensación Suplementaria:

El bombero no recibirá una compensación suplementaria por más de un título. Si el bombero tiene dos o más títulos elegibles de los cuales uno o más es un título de licenciado elegible, se pagará una compensación por un título de licenciado elegible.

El bombero no será elegible para recibir compensación suplementaria si:

Ya no es empleado de la agencia empleadora;

Es transferido a un puesto para el que el título del bombero deja de ser elegible;

Ya no es empleado de tiempo completo;

Se toma una licencia sin goce de sueldo;

Se encuentra suspendido sin goce de sueldo; o

Ya no está certificado conforme a la Sección 633.35 de los Estatutos de la Florida.

Si un bombero deja de ser elegible para la compensación suplementaria, la agencia empleadora deberá presentar el formulario DFS-K4-1055, "Aviso de No Elegibilidad para el Programa de Compensación Suplementaria de Bomberos", incorporado por referencia en la Norma 69A-37.090, Código Administrativo de la Florida, a la división dentro de los 10 días hábiles después de la fecha en que el bombero dejó de ser elegible. La división no reembolsará a la agencia empleadora si esta pagó compensación suplementaria a un bombero no elegible después de la fecha en que dejó de ser elegible. http://www.flrules.org/Gateway/reference.asp?No=Ref-01639.

La fecha de vigencia de la inelegibilidad será aquella en que el bombero cesa de recibir la compensación por parte de la agencia empleadora por cumplir sus funciones como bombero de tiempo completo.

Será responsabilidad de la agencia empleadora notificar a la Oficina de Normas y Entrenamiento para Incendios, previamente al desembolso de los fondos de compensación suplementaria para el mes siguiente, acerca de todo bombero que participe en el Programa de Compensación Suplementaria y haya dejado de ser elegible por alguna de las razones anteriormente mencionadas.

Requisitos de Elegibilidad para Reingreso

Para ser elegible para reingresar al Programa de Compensación Suplementaria, deben cumplirse todas las cláusulas de la norma 69A-37.085.

Para volver a solicitar los beneficios de la Compensación Suplementaria se debe presentar el Formulario DFS-K4-1056, “Solicitud para Reingreso” en la Oficina de Estándares y Entrenamientos contra Incendios.

La carta de Notificación de Aceptación Oficial se enviará a la agencia empleadora. Se debe haber recibido esta carta antes de que se pueda incluir el nombre del bombero en el Formulario DFS-K4-1065, “Programa de Compensación Suplementaria para Bomberos - Trimestral”.

Informes Trimestrales

Toda agencia empleadora que quiera recibir un reembolso por una compensación suplementaria pagada a bomberos de acuerdo con la Sección 633.382, Estatutos de la Florida, y esta norma deben presentar informes trimestrales a la división el 31 de Marzo, el 30 de Junio, el 30 de Septiembre y el 31 de Diciembre de cada año en el Formulario DFS-K4-1065, "Programa de Compensación Suplementaria para Bomberos - Trimestral", incorporado por referencia en la Norma 69A-47.090, Código Administrativo de la Florida. http://www.flrules.org/Gateway/reference.asp?No=Ref-01639.

En caso de que se presente una auditoría, todas las agencias empleadoras deben mantener registros escritos relacionados con la elegibilidad de cada bombero cuyo nombre se haya presentado a la división, en archivos separados y por un período de cinco años.