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Definiciones Clave


Los estatutos y las normas administrativas que rigen el programa de depósitos públicos de la Florida incluyen muchas definiciones importantes, pero las siguientes definiciones clave deben estudiarse en profundidad.

"Unidad gubernamental" significa el estado o un condado, distrito escolar, distrito de universidad comunitaria, universidad estatal, distrito especial, gobierno metropolitano o municipalidad, incluida toda agencia, junta, oficina, comisión o institución de estas entidades, además de todo tribunal.

"Depósito público" significa el dinero del estado o de cualquier universidad estatal, condado, distrito escolar, distrito de universidad comunitaria, distrito especial, gobierno metropolitano o municipalidad, incluida toda agencia, junta, oficina, comisión o institución de los antes mencionados, además de todo tribunal, e incluye el dinero de todos los funcionarios del condado, incluidos los funcionarios constitucionales, que se depositan en un banco, banco de ahorros o asociación de ahorros. Esto incluye, entre otros, cuentas de depósito a plazo fijo, cuentas de depósito a demanda y certificados de depósito no negociables. El dinero en notas de depósito y en otras cuentas que no sean de depósito, como operaciones de readquisición o readquisición inversa no son depósitos públicos. Los valores, fondos mutuos y tipos similares de inversiones no son depósitos públicos y no quedan sujetos a este capítulo.

"Depositario público calificado" significa un banco, banco de ahorros o asociación de ahorros que:

(a) Esté conformado y exista de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos o las leyes de este estado o cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos.

(b) Tenga su lugar comercial principal en este estado o tenga una sucursal en este estado que esté autorizado de acuerdo con las leyes de este estado o de los Estados Unidos para recibir depósitos en este estado.

(c) Tenga un seguro de depósitos de acuerdo con la Ley Federal de Seguro de Depósitos y sus modificaciones, 12 U.S.C. ss. 1811 y siguientes.

(d) Tenga procedimientos y prácticas para identificación, clasificación, información y garantía precisas de los depósitos públicos.

(e) Cumpla con todos los requisitos de este capítulo.

(f) Haya sido designado por el Oficial Principal de Finanzas como depositario público calificado.