La tasa, monto, y duración de la compensación para todos los tipos de discapacidad están detallados en la ley de compensación legal por accidentes de trabajo. Los siguientes enlaces pueden ayudarle a determinar a qué beneficios califica por su accidente laboral.
Discapacidad Total Temporaria (TTD) - No Puede Trabajar
- Si su médico dice que usted no puede trabajar, debido a su enfermedad o lesión relacionada con el trabajo, usted debe recibir dinero equivalente al 66 2/3% de su sueldo regular al momento en el que usted sufrió la lesión, sujeto al monto máximo por reembolso en todo el estado.
- Usted no recibirá beneficios por discapacidad temporal durante los primeros 7 días de discapacidad, a menos que usted sufra una discapacidad por más de 21 días, a causa de una lesión relacionada con el trabajo, según lo haya determinado un médico autorizado.
- Algunas lesiones severas le pueden dar derecho a un 80% de su sueldo regular por hasta 6 meses después del accidente.
- Para obtener un cálculo estimativo de sus beneficios, haga clic aquí
Usted puede recibir hasta un total de 104 semanas de beneficios por discapacidad temporal.
Discapacidad Parcial Temporaria (TPD) - Para Tareas Limitadas
- Cuando el médico indica que usted puede regresar al trabajo con ciertas restricciones, usted puede ser elegible para recibir Beneficios por Discapacidad Parcial Temporal, en el caso de que usted esté imposibilitado de recibir el 80% del salario que percibía al momento de producirse el accidente.
- Para obtener un cálculo estimativo de sus beneficios, haga clic aquí
Usted puede recibir hasta un total de 104 semanas de beneficios por discapacidad temporal.
Beneficios de Ingresos por Daños (IIB) - Mejora Médica Máxima y Clasificación Asignada
Cuando su médico indica que su estado es el de Mejora Médica Máxima, no se espera que su condición mejore significativamente, y el médico hará que a usted lo evalúen para determinar posibles restricciones laborales permanentes y una clasificación de daño permanente.
Discapacidad Total Permanente (PTD) - No Puede Volver a Trabajar
Si después de haber alcanzado el estado de Mejora Médica Máxima sus lesiones son tan severas, según se define por ley, que usted está permanentemente incapacitado para trabajar, usted puede recibir beneficios por discapacidad total permanente.
Para recibir ayuda para calcular beneficios PT, comuníquese con el Departamento de Monitoreo y Auditoría, al 850-413-1608.