Preguntas Frecuentes de Empleadores
Seleccione un tema a continuación:
¿Quiénes necesitas cobertura de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo?
- Empleadores de la construcción con 1 o más empleados, incluyendo los propietarios de empresas no exentas;
- Empleadores que no son de la construcción con 4 o más empleados, incluyendo los propietarios de empresas no exentas;
- Agricultura, cuando haya 6 empleados regulares y/o 12 trabajadores de temporada que trabajen más de 30 días durante una temporada pero no más de un total de 45 días en un año calendario
- Referencia: Sección 440.02(17), de los Estatutos de la Florida
¿Existe una lista de oficios que se consideran dentro de la Industria de la Construcción?
- La lista de oficios que se consideran dentro de la industria de la construcción se puede ver en 69L-6.021 del Código Administrativo de la Florida.
Si contrato subcontratistas, ¿ellos son responsables de su propio seguro?
- Sí, cada subcontratista es responsable de brindar seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo para sus empleados en caso de una lesión, enfermedad o fatalidad laboral.
- Sin embargo, el contratista primario es responsable de asegurarse de que el subcontratista le brinde cobertura a sus trabajadores.
- Si un trabajador se accidenta, y no tiene protección de seguro, el contratista será responsable del pago de los beneficios.
- Para más información, consulte la Sección 440.10, Estatutos de la Florida.
¿Qué necesita el contratista del subcontratista para verificar la cobertura?
Antes de comenzar con el trabajo, el contratista debe obtener lo siguiente:
- Si el subcontratista tiene póliza de seguro de compensación legal por accidentes de trabajo, un ejemplar de lo siguiente:
- Una copia de la "Página de Información" de la póliza de seguro de compensación legal por accidentes de trabajo del subcontratista;
- Captura de pantalla de la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo, de la base de datos de prueba de cobertura para confirmar que la cobertura de compensación legal por accidentes de trabajo esté vigente para el subcontratista; o
- Certificado de Seguro de Responsabilidad y documentación escrita obtenida del productor o de la aseguradora que confirme que la cobertura de compensación legal por accidentes de trabajo esté vigente para el subcontratista.
- Si el subcontratista es una compañía cliente de una compañía de subcontratación de empleados, un Certificado de Seguro de Responsabilidad y una lista de los empleados subcontratados al subcontratista obtenida de la compañía de subcontratación de empleados, desde la fecha en que el subcontratista comenzó a trabajar para el contratista en cada proyecto.
- Si el subcontratista tiene una exención para el/los propietario(s) de la empresa, una copia de la exención del subcontratista o una captura de pantalla de la página de exención de la base de datos de Búsqueda de Exención de la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo.
Para obtener información más completa, consulte 69L-6.032, Código Administrativo de la Florida.
¿Qué debe saber un Empleador de Otro Estado acerca de los requisitos de cobertura de la Florida?
- Un empleador de otro estado que trabaja en la industria de la construcción debe notificar inmediatamente a la aseguradora y/o agente de seguros de sus empleados que éstos están trabajando en la Florida.
- Cualquier empleador de la industria de la construcción que tenga más de un empleado a tiempo parcial o completo que realice trabajos en la Florida debe obtener una póliza de la Florida a través de una compañía de seguros con licencia en la Florida. El empleador debe usar los códigos de clasificación de trabajo de la Florida, tarifas aprobadas, normas y manuales antes de comenzar a trabajar en la Florida. Si el empleador de la industria de la construcción tiene una póliza en otro estado, la aseguradora debe tener licencia en la Florida, y Florida debe aparecer en la lista de la Sección 3A de la póliza. Un empleador que no es de la industria de la construcción debe obtener una póliza de la Florida a través de una compañía de seguros con licencia en la Florida una vez que tenga 4 o más empleados trabajando en la Florida.
- Para más información, consulte la Sección 440.10(1)(g), Estatutos de la Florida y 69L-6.019 del Código Administrativo de la Florida.
Si un Empleador de Otro Estado está trabajando en Florida de manera temporal, ¿qué necesita hacer? ¿Y qué es la Reciprocidad Extraterritorial?
- Los empleadores de otro estado cuya jurisdicción de origen tiene en su estatuto una cláusula de "reciprocidad extraterritorial" que permite que los empleados temporarios de otra jurisdicción (incluyendo Florida) trabajen bajo la póliza de compensación legal por accidentes de trabajo del "estado de origen" tienen permitido trabajar en Florida con la póliza de compensación legal por accidentes de trabajo de su "estado de origen", mientras el trabajo sea temporario en su naturaleza. "Temporario" se define como no más de 10 días consecutivos dentro de un máximo de 25 días totales en un año calendario.
- Para ver una lista actual de las jurisdicciones que tienen estatuto de reciprocidad extraterritorial visite: Lista de Reciprocidad (PDF).
- Los empleadores de la Florida que piensan en trabajar de manera temporal en otro estado deben consultar el recurso mencionado anteriormente para saber si el estado en el que planean trabajar tiene un acuerdo recíproco, que acepte la póliza de seguro de compensación legal de la Florida para trabajos temporarios. Para más información, comuníquese con el Estado en el que planea trabajar para conocer las leyes y normas específicas que se aplican a sus Requisitos de Cobertura de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo.
- Para más información, consulte la Sección 440.094, Estatutos de la Florida.
¿Dónde se puede encontrar Cobertura de Seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo?
- Contacte un agente de seguros. También puede contactar las siguientes asociaciones de agentes de seguros:
- Asociación de Agentes de Seguros de Florida en www.trustedchoice.com
- Latin American Association of Insurance Agents al (305) 477-1442
- Asociación Nacional de Agentes Profesionales de Seguros en www.piafl.org
- Si no puede obtener cobertura a través del mercado estándar de compensación legal por accidentes de trabajo, su agente de seguro puede comunicarse con la Asociación de Subscripciones Conjuntas de Compensaciones Legales por Accidentes de Trabajo de la Florida (FWCJUA) al (941) 378-7400 o visitar su sitio web en www.fwcjua.com. Las tarifas de compensaciones legales por accidentes de trabajo en la FWCJUA será más altas que las tarifas en el mercado estándar.
- Únase a un fondo comercial de autoseguro en donde los miembros juntan los recursos y expanden las responsabilidades para cualquier seguro comercial y/o de accidentes. Para más información comuníquese con la Oficina de Regulación de Seguros de la Florida.
- Calificando como una persona autoasegurada, para mayor información contacte a la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo al (850)413-1784.
- También puede considerar la posibilidad de establecer un acuerde de arrendamiento con una organización profesional de empleadores que tenga cobertura garantizada para compensaciones legales por accidentes de trabajo en nombre de sus clientes.
- Para más información, consulte la Sección 440.02, Estatutos de la Florida.
¿Cuánto cuesta el seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo?
- El costo del seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo se basa en 3 factores primarios: la nómina para el negocio, el tipo de trabajo realizado por los empleados y el historial de reclamaciones del empleador.
- También puede haber disponibles descuentos en primas para los empleadores. Dos de los descuentos más comunes incluyen un descuento del 2% por un programa de seguridad en el trabajo y un descuento del 5% por un programa de trabajo libre de drogas. Cada uno de estos programas debe renovarse cada año para recibir el descuento.
¿A quién puedo contactar con preguntas y dudas acerca de los códigos de clasificación de riesgo y montos de primas?
- Llame a su proveedor de seguros o representante de servicios. Si tiene alguna pregunta con respecto a los códigos de clasificación de riesgos o sobre el Factor de Modificación por Experiencia, usted o su agente pueden llamar al Consejo Nacional de Seguros de Compensación (NCCI) al 1-800-622-4123.
¿Es legal que todos mis trabajadores sean "contratistas independientes" y así evitar tener un seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo para ellos?
- La ley de compensación legal por accidentes de trabajo de la Florida no permite que haya contratistas independientes en la industria de la construcción. La persona es o bien propietario de un negocio o empleado de un negocio.
- En la industria que no es de construcción, existen criterios específicos en la ley de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo que identifican a las personas como "contratistas independientes". Para más información, consulte la Sección 440.02(15)d1, Estatutos de la Florida.
- La decisión final con respecto al estado de "contratista independiente" depende de la persona alegando ser independiente y de que la persona sea responsable de probar que sea un contratista independiente para los propósitos de la Compensación Legal por Accidentes de Trabajo.
¿Cuál es la Información y Requisitos de Elegibilidad para la Exención de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo?
- Consulte la Guía del Sistema de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo para más detalles sobre elegibilidad.
¿Qué hace la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo para que el empleador cumpla con la ley?
- Consulte la Guía del Sistema de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo para más detalles sobre cumplimiento de la ley.
Cuando uno de mis empleados se lesiona, ¿quién le comunica sus derechos y responsabilidades?
- Cuando se informa una lesión a la compañía aseguradora, la aseguradora es responsable de enviar una notificación con sus derechos y responsabilidades al trabajador afectado. Esta notificación también contiene una Declaración de Fraude que debe estar firmada por el trabajador afectado y debe devolverse a la aseguradora, antes de que se paguen los beneficios de indemnización.
¿El lesionado paga alguna parte del monto de mi prima de seguro de compensación legal por accidentes de trabajo?
- La ley es muy específica en este punto. Es responsabilidad del empleador pagar la prima completa de la cobertura de seguro de compensación legal por accidente de trabajo.
- Para más información, consulte la Sección 440.105(4)(a)(2), Estatutos de la Florida.
¿Dónde se consiguen los formularios para informar las lesiones que deben completarse cuando se lesiona un empleado?
- Su aseguradora debe proporcionarle Formularios DWC-1 Primer Informe de Lesiones o Enfermedades. Los formularios también se pueden descargar del sitio Web de la Div. de Comp. Legal por Acc. de Trabajo Formularios .
- Para más información, consulte la Norma 69L-3.003(5), Código Administrativo de la Florida.
¿Que tipo de lesiones del empleado se cubren?
- La ley cubre todas las lesiones por accidentes y enfermedades ocupacionales que surjan como consecuencia de, y durante el transcurso y entorno del trabajo. Esto incluye enfermedades o infecciones que resulten de tales lesiones. La ley también cubre fallecimientos ocasionados por tales lesiones dentro de períodos de tiempo específicos. Aunque no piense que una lesión está cubierta, aún debe presentar el Primer Informe de Lesión o Enfermedad (DWC-1) ante su compañía aseguradora para determinar la responsabilidad dentro de los 7 días de que toma por primera vez conocimiento del accidente/la lesión.
¿Qué lesiones no están cubiertas?
- La ley no provee compensación por las siguientes condiciones:
- Lesión nerviosa o mental por estrés, miedo o excitación;
- Condición relacionada con el trabajo que causa a un empleado tener miedo o disgusto por otra persona por la raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, o discapacidad de la persona;
- "La pena y el sufrimiento" no han sido nunca indemnizables en la Florida, tampoco es indemnizable en otros estados. El empleador no puede demandar a un trabajador lesionado por causar una catástrofe ni tampoco puede el trabajador lesionado demandar al empleador por su lesión. Este trueque posibilita a los trabajadores lesionados recibir atención médica inmediata, sin costo alguno para el trabajador lesionado, sin ningún tipo de consideraciones respecto a quien estuvo en falta, el empleador o empleado. En el derecho civil, la negligencia se debe establecer a través de un litigio antes de que se otorgue alguna compensación.
- Para más información, consulte la Sección 440.02(1), Estatutos de la Florida.
La indemnización no se pagará en varias otras instancias;
- Si la lesión es causada por intención premeditada del empleado de lesionarse o matarse a sí mismo o a otro;
- Si la lesión es causada principalmente por encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas;
- Si la lesión o muerte del empleado está cubierta por la Ley Federal de Obligaciones del Empleador, la Ley de Compensación del Estibador y Obrero Portuario, o la Ley Jones (si el trabajador lesionado es un "marinero" o miembro de una tripulación). Para más información visite www.dol.gov.
- Para más información, consulte la Sección 440.09, Estatutos de la Florida.
¿Puede un empleador ser responsable por doble compensación?
- Un empleador puede ser responsable por doble compensación si un menor se lesiona mientras estaba empleado, en violación de cualquiera de las condiciones de la ley de trabajo infantil de la Florida. El empleador solo, no la compañía aseguradora, es responsable de hasta el doble de la compensación normal, según se establece en la ley de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo. Para recibir más información acerca de la Ley de Trabajo Infantil, llame a la Oficina de Trabajo Infantil al (800)226-2536.
- Para más información, consulte la Sección 440.54, Estatutos de la Florida.
Como propietario de una pequeña empresa, no entiendo cómo me pueden demandar en el caso de un trabajador lesionado si yo proveo todo el cuidado necesario, tareas livianas y ofrezco capacitar nuevamente al empleado luego de la lesión.
- Según las disposiciones del Capítulo 440 de los Estatutos de la Florida, un trabajador lesionado tiene dos años a partir de la fecha del accidente para presentar una petición de beneficios ante la División de Audiencias Administrativas. Si un empleador provee beneficios y regreso a las opciones de trabajo, eso debería ser suficiente para alcanzar el objetivo final de regresar a un trabajador lesionado al empleo retribuido. Sin embargo, la definición del empleador/aseguradora de "cuidado necesario" y la del trabajador lesionado pueden diferir. Cuando esto sucede, el trabajador lesionado no tiene otro remedio que presentar una petición por beneficios y hacer que un juez de reclamaciones de compensaciones determine si los beneficios que se están proporcionando son suficientes, o si según la ley de la Florida existen beneficios adicionales que no se están proporcionando. Si el empleador provee beneficios, todos los gastos deben informarse a la compañía aseguradora de compensación legal por accidentes de trabajo del empleador para realizar las estadísticas.
Si tengo la sospecha de que el trabajador que declara haber tenido una lesión está mintiendo, ¿qué debo hacer?
- Asegúrese de que la reclamación fue presentada y hable de la situación con su compañía aseguradora.
Si sospecho que un empleador debe contar con cobertura de seguro de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo pero no la tiene, o si sospecho de alguna actividad fraudulenta en la reclamación de compensación legal del trabajador, ¿dónde puedo informarlo?
- La sospecha de fraude por Compensación Legal por Accidentes de Trabajo puede informarse directamente a la División de Fraudes, Departamento de Fraude a la Compensación Legal por Accidentes de Trabajo, 200 E. Gaines Street, Tallahassee, Florida 32399-0318, o a la línea gratuita 1-800-378-0445.
- Las sospechas de incumplimiento pueden informarse en la línea gratuita de la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo de la Florida, Oficina de Cumplimiento al 1-800-742-2214. Se aceptan llamadas anónimas. O se puede completar el Formulario de Referencia sobre Incumplimiento para denunciar a empleadores que no posean cobertura de seguro de compensación legal por accidentes de trabajo.
- Para más información, consulte la Sección 440.1051, Estatutos de la Florida.
¿Qué existe en el sistema que impida que un trabajador lesionado, que quería dejar su empleo o que considera que será "despedido" o que su contrato "se cancelará", reclame estar herido, espere el tratamiento y luego trate de llegar a un acuerdo?
- Por ley, el dolor y otras quejas subjetivas por si solas, en ausencia de conclusiones médicas objetivas relevantes, no son indemnizables. Sin embargo, este tipo de reclamaciones algunas veces suceden y algunas veces la compañía aseguradora llega a un acuerdo por un monto nominal de dinero para librar al empleador/aseguradora de un caso incordioso.
- Para más información, consulte la Sección 440.09(1), de los Estatutos de la Florida
¿Se debe pagar la compensación si un empleado se niega a usar artículos de seguridad como cascos, gafas protectoras o seguir las normas de seguridad?
- La compensación se pagará de todos modos, pero los beneficios de indemnización (reemplazo de salario parcial) pueden reducirse un 25% si el empleado conocía la norma de seguridad antes del accidente y no cumplió con dicha norma, o si el empleado elige a sabiendas no utilizar un instrumento de seguridad que el empleador le ha ordenado utilizar.
- Para más información, consulte la Sección 440.09(5), Estatutos de la Florida.
¿Alguien puede ayudarme a establecer un Plan de Seguridad para mi negocio?
- El Programa de Consultoría de Seguridad de la Universidad del Sur de Florida ofrece varios servicios a los pequeños empleadores de la Florida. Estos servicios incluyen ayudar a establecer un Plan de Seguridad, un programa de consultas gratuitas y la capacidad de consultar videos de entrenamiento para capacitar a los empleados. Para más información, visite su sitio Web.
Si el lugar de trabajo se convierte en un lugar libre de drogas, ¿esto me ayudará a ahorrar en mi prima de cobertura?
- Si implementa el programa de trabajo libre de drogas de acuerdo con los criterios establecidos en la s.440.102 de los Estatutos de la Florida, usted puede tener derecho a un 5% en el crédito de prima de su compañía aseguradora para su prima de seguro de compensación legal por accidentes de trabajo. Además del crédito de prima, tener un Programa de Trabajo Libre de Drogas de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo puede hacer que su lugar de trabajo sea más seguro, lo que tendrá como resultado menos accidentes, y esto puede reducir sus compensación legal por accidentes de trabajo.
¿Se me exige ser certificado como lugar de trabajo libre de drogas por la aseguradora?
- Tener un lugar de trabajo libre de drogas certificado por una aseguradora es voluntario. Sin embargo, sin la certificación, no será elegible para los beneficios provistos de acuerdo con este programa.
Bajo el Programa 'Lugar de Trabajo Libre de Drogas' de la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo, ¿puedo hacerles pruebas aleatorias de drogas a mis empleados?
- Además de las situaciones en las que los estudios son obligatorios, la ley no prohíbe que un empleador privado lleve a cabo estudios al azar o cualquier otro estudio legítimo a los empleados. Un empleador público puede instituir estudios a los empleados al azar en ocupaciones de "alto riesgo" o "riesgo especial".
¿Puedo utilizar el alcoholímetro como método válido de prueba de droga?
- Bajo el Programa 'Lugar de Trabajo Libre de Drogas' de la División de Compensación Legal por Accidentes de Trabajo, el alcoholímetro no se puede utilizar como método de prueba para estudios iniciales o de confirmación.
¿Que ocurre si un empleado se niega a someterse a una prueba de drogas?
- Si un trabajador lesionado se niega a someterse a un estudio de drogas o alcohol, el empleado puede perder el derecho de elegibilidad para beneficios médicos y de indemnización. Si un empleado o aspirante al puesto se niega a someterse a un estudio de drogas, el empleador tiene el derecho de despedir o sancionar al empleado o de negarse a contratar al aspirante (si se especifica por escrito en la Política de Trabajo Libre de Drogas), debido a que, por ley, el rechazo a someterse a un estudio de drogas se presume como un resultado de estudio positivo.
- Para más información, consulte las Secciones 440.101, 440.102 y 440.09(7)(d), Estatutos de la Florida.
Si un empleado despedido presenta una demanda por beneficios de desempleo (en Florida estos beneficios se llaman "Beneficios de reempleo"), ¿debo informar al mediador que el empleado fue despedido a consecuencia de un resultado de drogas positivo?
- El mediador está obligado a mantener esta información confidencial según se especifica en la s.443.1715(3)(b), de los Estatutos de la Florida, hasta que se presente en el registro público conforme a una audiencia llevada a cabo según se especifica en la s.443.151(4), de los Estatutos de la Florida. Bajo todas las otras circunstancias los empleadores no pueden dar a conocer información relacionada con los resultados de estudios de drogas que se obtengan conforme a la sección440.102(8), Estatutos de la Florida, a menos que tal revelación la obligue un juez de ley administrativa, un consejero auditor, o una corte de jurisdicción competente o se estime apropiado por un profesional o consejos de autorizaciones laborales en un procedimiento disciplinario relacionado.
- Para más información, consulte las Secciones 440.101 y 440.102(8), Estatutos de la Florida.
¿Puedo anunciar los resultados del control de drogas de mis empleados?
- Toda información, entrevistas, informes, declaraciones, memorándums y resultados de los estudios de drogas, escritos o de otro tipo, recibidos por el empleador a través de un programa de estudio de drogas es de carácter confidencial y no se puede anunciar de ninguna manera pública.
¿Soy responsable del pago de servicios cuando mi empleado participa en un Programa de Asistencia al Empleado (EAP)?
- No, pero si usted elige pagar un Programa de Asistencia al Empleado, tiene el derecho a elegir el lugar en el que le proveerán el tratamiento. Si un empleado participa en un Programa de Asistencia al Empleado, usted, el empleador, deberá facilitar las mismas consideraciones que se reflejan en los lineamientos federales establecidos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Ley de Licencia Familiar y Médica.
¿Cuantos días tiene el empleado para volver a examinar la muestra nuevamente si él o ella desea refutar un resultado positivo de la prueba?
- Durante el período de 180 días posteriores a la notificación por escrito del resultado positivo de un estudio, el empleador deberá permitirle al empleado que haya proporcionado la muestra que vuelva a analizar parte de esta, a cargo del empleado, de una Agencia para Administración de Cobertura Médica (AHCA) autorizada o de un laboratorio autorizado USHHS a su elección.
- Para más información, consulte las Secciones 440.101 y 440.102(5)(g), Estatutos de la Florida.
¿Quién paga el control de drogas?
- El empleador es responsable del pago de todos los estudios de drogas que pueda solicitar. Sin embargo, si un empleado desea realizarse un nuevo análisis de la muestra en un laboratorio certificado por la Agencia para la Administración de Cuidados de Salud (AHCA), dicho análisis correrá por cuenta del empleado. Si la aseguradora de compensación legal por accidentes de trabajo utiliza un resultado de estudio positivo para determinar la posibilidad de indemnización de una reclamación, la aseguradora será responsable de cubrir los costos del estudio.
¿Hay alguien que puede ayudarnos a tener un lugar de trabajo libre de drogas?
- Sí, la National Drug-Free Workplace Alliance ofrece ayuda a los empleadores de Florida para que establezcan lugares de trabajo libres de drogas. Para más información, visite su sitio web en www.ndwa.org o www.dfaf.org.