Estatutos y Normas Administrativas
Es importante que todos los Empleadores y Aseguradoras que cuenten con la aprobación para proporcionar ajustes de reclamaciones, ingeniería en seguridad y servicios de control de pérdidas se familiaricen con los estatutos y las normas de la Florida que rigen las Entidades de Servicio Calificadas (QSE). De no cumplirlas, podrían incurrir en multas a pagar por el proveedor. Estas normas establecen el proceso de solicitud y rescisión, los requisitos de informes anuales y las sanciones civiles por la presentación tardía de información esencial. Las QSE activas o las entidades que se presenten para convertirse en QSE deben leer y cumplir con los siguientes requisitos, formularios, normas y estatutos.
Normas
- Proceso de Solicitud (69L-5.229, F.A.C.)
- Formulario SI-22, Solicitud para Entidades que no son aseguradoras (69L-5.229(1)(a), F.A.C.)
- Solicitud para Entidades que son aseguradoras con licencia para emitir compensaciones legales por accidentes de trabajo en la Florida (69L-5.229(2), F.A.C.)
- Informe Anual de Entidad de Servicio Calificada
- Formulario SI-23Informe Anual de Entidad de Servicio Calificada69L-5.230(11), F.A.C.)
- Requisitos de Informes para Entidades de Servicios Calificadas (69L-5.216, F.A.C. y 69L-5.230, F.A.C.)
- Contrato con una Entidad de Servicio Calificada (69L-5.230, F.A.C.)
- Las Entidades de Servicio Calificadas deben presentar el formulario SI-19 completo y la Certificación de Servicio para Autoaseguradores:
- Dentro de los 30 días posteriores a la celebración de un contrato de servicio (69L-5.230(1), F.A.C.)
- Dentro de los 30 días posteriores a un cambio en el acuerdo de servicio (69L-5.216(2), F.A.C.)
- Dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del contrato (69L-5.216(3), F.A.C.)
- En el caso de contratos que sean ininterrumpidos o cuyos plazos sean superiores a 3 años, se debe presentar el formulario SI-19 a más tardar en 3 años y 30 días desde la fecha de presentación del formulario SI-19 anterior (69L-5.216(3), F.A.C.)
- Los Autoaseguradores Actuales y los Antiguos Autoaseguradores que elijan utilizar sus propios empleados para ofrecer estos servicios deben obtener la autorización previa del Departamento y además enviar el formulario SI-19 (69L-5.216(2), F.A.C.)
- Requisitos Técnicos de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) (69L-56, F.A.C.)
Estatuto
- , Seguridad para compensación; aseguradores y autoaseguradosSección 440.38(1)(b)1., Estatutos de la Florida)