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Investigaciones sobre Proveedores de Cuidados de la Salud


Sección 440.13(11) de los Estatutos de la Florida

(a) El departamento puede investigar a los proveedores de cuidados de salud a los fines de determinar si ellos cumplen con este capítulo y con las normas adoptadas por el departamento, para controlar que los proveedores no estén involucrados en uso excesivo, en prácticas de facturación inadecuadas y para corroborar que los proveedores cumplen con los parámetros y protocolos establecidos de acuerdo con este capítulo. Si el departamento descubre que un proveedor de cuidados de salud ha facturado de manera inadecuada, ha hecho uso excesivo o no ha cumplido con las normas del departamento o con los requisitos de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, los parámetros de práctica y protocolos establecidos según este capítulo, debe notificar al proveedor sus concluciones y puede determinar que el proveedor de cuidados de salud no reciba pago alguno por parte de la aseguradora, o puede imponer multas conforme a lo establecido en la subsección (8) u otras secciones de este capítulo. Si el proveedor de cuidados de salud ha recibido pagos por parte de una aseguradora por servicios que fueron facturados de manera inadecuada, que impliquen uso excesivo o que estén excluidos de los parámetros o protocolos establecidos de acuerdo a este capítulo, debe devolver estos pagos a la aseguradora. El departamento puede gravar una multa que no exceda los $500 por cada sobrepago que no sea devuelto dentro de los 30 días posteriores a la notificación de sobrepago, que fuera enviada por el departamento o la aseguradora.

(c) El departamento tiene competencia exclusiva para decidir sobre cualquier asunto relativo a reembolsos, para resolver cualquier conflicto por uso excesivo, según la subsección (7), y para decidir sobre cualquier cuestión relacionada con uso excesivo, según la subsección (8), la cuestión o conflicto debe haber surgido después del 1 de enero de 1994.

Preguntas Frecuentes
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