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Violaciones de HCP


Una violación de Proveedores de Cuidados de Salud (HCP) se define como el incumplimiento con el Capítulo 440, E.F. y las Reglas de la División, que incluirán:

  • No entregar registros e informes médicos de conformidad con la sección 440.13(4)(a) y (c), de los Estatutos de la Florida;
  • No reintegrar un sobrepago de reembolso, de conformidad con la sección 440.13(11)(a) y (c), de los Estatutos de la Florida; cobrar o recibir pagos de un empleado lesionado violando la sección 440.13(14)(a) de los Estatutos de la Florida;
  • No seguir las normas de asistencia, de conformidad con la sección 440.13(16) de los Estatutos de la Florida, incluyendo el uso excesivo de los servicios o
  • Facturar indebidamente o no cumplir con los requisitos de facturación e informe de la División de conformidad con la Norma 69L-7.602, del Código Administrativo de la Florida (F.A.C.) y el/los manual(es) de reembolso correspondientes.
Preguntas Frecuentes
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