Según el requisito respecto al pago de prima de una compañía aseguradora o asociación de garantías de viviendas, cada garantía de vivienda debe enviarse por correo o entregarse al titular de la garantía no más de 45 días después de la entrada en vigencia de la cobertura, y la aplicación es parte del contrato de garantía, según la Sección 634.312, Estatutos de la Florida.
Los contratos de garantía de vivienda deben revelar exclusiones, restricciones o limitaciones en letra negrita según la Sección 634.312, Estatutos de la Florida.
Todos los contratos de garantía de vivienda son asignables. Según la Sección 634.312, Estatutos de la Florida, el contrato debe tener una declaración que le informe al comprador acerca de su derecho de asignarla, dentro de los 15 días desde que se vende o transfiere la casa, al comprador de la casa. La compañía de garantía de vivienda puede cobrar una tarifa de asignación que no exceda los $40. Las asignaciones de garantía de vivienda incluyen, entre otros, la asignación por parte de un constructor de viviendas que adquirió la garantía de vivienda a un comprador subsiguiente de la vivienda.
A partir del 1 de julio de 2011, cada contrato de garantía de viviendo vendido en Florida debe incluir una declaración por escrito para el consumidor, en donde se especifique que la tarifa cobrada no está sujeta a la regulación de la Oficina de Regulación de Seguros. La declaración puede estar incluida en el contrato o en una notificación por escrito por separado, que se le dará al consumidor en el momento de la venta. Además, a partir de la misma fecha, ya no se le requerirá a las compañías que envíen los formularios que utilizan para su aprobación. (Sin embargo, la Oficina de Regulación de Seguros continúa teniendo la autoridad de ordenarle a una compañía que deje de usar cualquier contrato que no cumpla con la ley de la Florida, según la Sección 634.3123, Estatutos de la Florida).
En vigencia para contratos nuevos o de renovación a partir del 1 de enero de 2020, una Garantía de Vivienda vendida en el estado de la Florida no puede excluir cobertura por la presencia de óxido o corrosión a menos que el óxido o la corrosión haya sido un factor contribuyente de la avería o falla mecánica de un electrodoméstico, unidad o sistema cubierto.
Conforme a la Sección 634.346, Estatutos de la Florida, los contratos que excluyan fallas por el desgaste normal de una unidad de aire acondicionado deben ofrecer la cobertura adicional de otra prima que cubra el reemplazo de los componentes funcionales de la unidad de aire acondicionado. Si el consumidor no compra la cobertura adicional para el reemplazo de los componentes funcionales de un sistema de aire acondicionado debido al desgaste normal, el contrato debe contener una declaración en negrita donde se informe esta situación.