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Empleadores gubernamentales autoasegurados


Empleadores gubernamentales autoasegurados se definen en Sección 440.38(6), Estatuto de la Florida Si un empleador gubernamental se ajusta a esta definición y ha presentado una solicitud para autoasegurarse en materia de compensación de los trabajadores, se considerará autoasegurado con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, a menos que opte por contratar y mantener un seguro a través del mercado privado.

A continuación encontrará información importante sobre el proceso de regulación del autoseguro, las tarifas de evaluación y la indemnización máxima anual

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