Empleadores gubernamentales autoasegurados
Empleadores gubernamentales autoasegurados se definen en Sección 440.38(6), Estatuto de la Florida Si un empleador gubernamental se ajusta a esta definición y ha presentado una solicitud para autoasegurarse en materia de compensación de los trabajadores, se considerará autoasegurado con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, a menos que opte por contratar y mantener un seguro a través del mercado privado.
A continuación encontrará información importante sobre el proceso de regulación del autoseguro, las tarifas de evaluación y la indemnización máxima anual
Regulaciones de Autoasegurados
- Requisitos obligatorios de presentación
- Estatutos y Normas
- Formularios
- Requisitos para Solicitudes
- Crédito de Primas por No Consumir Drogas
- Crédito de Primas por Seguridad
- Finalización
- Auditorías de Primas
Administración de Reclamaciones
- Fondo de Fideicomiso para Discapacidades Especiales (SDTF)
- AWW y Tasa Máxima de Compensación
- Números Asignados por la División (DAN)
- EDI
M&A
Evaluaciones
Reincorporación
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Tallahassee, Florida 32399-2199